Son instrumentos de garantía por los cuales el Banco de Crédito de Bolivia S.A. garantiza el cumplimiento de obligaciones de un cliente (persona natural o persona jurídica) frente a un beneficiario por plazos y montos predefinidos.
Las Boletas de Garantía y Garantías a Primer Requerimiento permiten acceder a licitaciones públicas y privadas, en caso de incumplimiento del contrato se procede a ejecutar la Boleta de Garantía o Garantía a Primer Requerimiento.
Ambos instrumentos tienen por objeto cautelar/garantizar obligaciones que una persona, natural o jurídica contrae a favor de un tercero (Beneficiario), la diferencia radica en que con la Garantía a Primer Requerimiento se asume la obligación irrevocable de pago ante la exigibilidad y no depende de otros actos jurídicos distintos a la misma garantía, por consiguiente, el Banco de Crédito de Bolivia S.A. (entidad emisora de la Garantía a Primer Requerimiento) deberá proceder a cumplir su obligación, indefectiblemente, el día hábil siguiente a la solicitud del beneficiario.
Esta garantía es una modalidad implementada por la norma de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
En el Estado Plurinacional de Bolivia están facultados conforme la Ley de Servicios Financieros N. 393, todos los Bancos (Múltiples y Pymes), Entidades Financieras de Vivienda (EFV), Cooperativas de Ahorro y Crédito y Entidades Financieras de Desarrollo, éstas tres últimas con la no objeción de la Autoridad Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
El Banco de Crédito de Bolivia S.A sólo emitirá los instrumentos de garantía para los casos establecidos en el Artículo 1447° del Código de Comercio y Normativa ASFI, los cuales son;
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Seriedad de propuesta
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Cumplimento de contrato
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Correcta inversión de anticipo
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Consecuencias judiciales o administrativas
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Pago de derechos arancelarios
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Caución de Cargos o Funciones
El plazo es predefinido por el cliente en base a las condiciones y características establecidas por el Beneficiario, plazo durante el cual el Beneficiario podrá solicitar el pago (ejecución de la Boleta de Garantía o Garantía a Primer Requerimiento) ante el incumplimiento de los términos del contrato.
Transcurrido el plazo, y sin que el Beneficiario hubiera requerido el pago, la Boleta de Garantía o Garantía a Primer Requerimiento se encontrará con fecha de caducidad y no tendrá validez.
Solo para el caso de Boletas de Garantía se puede renovar o prorrogar el plazo, dicha prorroga constara en un documento anexo al original (adenda al contrato). Este documento debe ser acompañado al momento de hacerse efectiva o cancelar la Boleta.
Importante: Para la Solicitud Digital de Boleta de Garantía o Garantía a Primer Requerimiento el plazo máximo es de 540 días.
Estos instrumentos de garantía no pueden disponerse para otra finalidad, son inembargables por terceros ajenos al contrato o la obligación que garantice.
El CUCE es la abreviación de “Código Único de Contrataciones Estatales”, es el código asignado de forma automática a través del SICOES (Sistema de Contrataciones Estatales) a cada proceso de contratación, para identificarlo de manera única, este código lo puedes ingresar de manera opcional en el proceso de solicitud digital de tu Boleta de Garantía o Garantía a Primer Requerimiento.
El Banco de Crédito de Bolivia S.A. pone a disposición de sus clientes para la emisión de Boletas de Garantía o Garantía a Primer Requerimiento de hasta $us. 100,000 (o su equivalente en moneda nacional) y por un plazo máximo de 540 días la posibilidad de hacerlo mediante una Solicitud Digital o de manera presencial en las oficinas centrales de cada ciudad o en las siguientes agencias detalladas a continuación:
La Paz y El Alto
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Agencia 6 de marzo
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Agencia Sopocachi
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Agencia San Miguel
Cochabamba
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Agencia América
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Agencia Quillacollo
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Agencia Cancha
Santa Cruz
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Agencia La Ramada
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Agencia Virgen de Cotoca
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Agencia Mutualista
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Agencia Chiriguano